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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 86. Obligaciones con relación a la presencia de la lengua y cultura catalanas y del aranés en la comunicación audiovisual.

Artículo 86 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-19.

Texto consolidado

1. La lengua normalmente utilizada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos debe ser la catalana, y en el Valle de Arán debe ser la aranesa. Excepcionalmente, pueden tenerse en cuenta las características de la audiencia a la que se dirija el medio, de acuerdo con los criterios que el Consejo del Audiovisual de Cataluña establezca mediante instrucción en el marco de las disposiciones de la normativa lingüística.

2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sometidos a régimen de licencia se rigen por las obligaciones establecidas por la legislación de política lingüística respecto a los concesionarios de radiodifusión y televisión de gestión privada. En el Valle de Arán deben tener las mismas obligaciones respecto al aranés que la legislación establece para el catalán.

3. Los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual, de acuerdo con los términos establecidos por la presente ley, deben garantizar que la mayor parte de canales que ofrecen sean en catalán y en el Valle de Arán en aranés.

4. El Gobierno puede acordar el otorgamiento de ayudas públicas para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

Se declara que el apartado 1 es constitucional siempre que se interpreten en los términos del fundamento jurídico 6 por Sentencia del TC 86/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-8471

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-8471.

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