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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 87. Obligaciones en materia de difusión de obras audiovisuales europeas.

Artículo 87 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.

Texto consolidado

1. Los prestadores de servicios de televisión se someten al régimen establecido por la presente ley en materia de difusión obligatoria de obras audiovisuales europeas. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de los deberes específicos que el Consejo del Audiovisual de Cataluña pueda imponer a los mencionados sujetos en el marco del régimen de la licencia o comunicación correspondiente.

2. Los prestadores de servicios de televisión a que se refiere el apartado 1 deben reservar como mínimo el 51 % de su tiempo anual a la difusión de obras audiovisuales europeas. El 51 % de dicho tiempo de reserva, como mínimo, deben dedicarlo a la difusión de obras audiovisuales europeas cuya expresión originaria sea en cualquier lengua oficial en Cataluña. Debe garantizarse que, como mínimo, el 50 % de estas obras sea en catalán. El 10 % del tiempo total de emisión, como mínimo, deben destinarlo a obras audiovisuales europeas suministradas por productores independientes y producidas en los últimos cinco años.

3. El tiempo dedicado a contenidos informativos, transmisiones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta se excluye del cómputo del tiempo anual de difusión al efecto de lo establecido por el apartado 2.

4. Los prestadores de servicios de televisión de ámbito territorial inferior al conjunto de Cataluña pueden solicitar al Consejo del Audiovisual de Cataluña un régimen reducido para la difusión obligatoria de obras europeas. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe resolver esta solicitud de forma expresa atendiendo a las características sociales del territorio de difusión y a las características de los prestadores de los servicios.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2384.

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