Artículo 15. Libertad de recepción y principios de integración normativa.
Artículo 15 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. La prestación de servicios de comunicación audiovisual se ejerce de acuerdo con los principios de libre difusión y recepción entre los estados que forman parte de la Unión Europea.
2. El régimen jurídico aplicable a la prestación de servicios de comunicación audiovisual establecido por la presente ley se entiende y se aplica de acuerdo con el marco normativo establecido por el derecho de la Unión Europea y por los tratados y convenios internacionales en materia audiovisual y por lo que determinen, si procede, las normas básicas del Estado de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de autonomía.