Artículo 30. Instrumentos para garantizar el cumplimiento de la función de servicio público.
Artículo 30 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. Para garantizar el cumplimiento de la función de servicio público en los términos establecidos por el artículo 29, el Parlamento debe aprobar cada seis años un mandato-marco que establezca los objetivos que tiene que alcanzar el sistema público audiovisual en conjunto.
2. El contenido del mandato-marco debe desarrollarse en el correspondiente contrato-programa, el cual debe establecer de forma concreta y precisa los objetivos por un período de vigencia de cuatro años revisable cada dos años.
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- Ver la norma completa: Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.