Artículo 69. Tecnologías de limitación de acceso.
Artículo 69 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.
Texto consolidado
Los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual deben ofrecer a los usuarios la posibilidad de utilizar tecnologías existentes en el mercado para limitar el acceso a los espacios que pueden afectar al desarrollo de los menores o de otros derechos protegidos, y deben suministrarles este apoyo tecnológico sin ningún coste complementario.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2384.