Artículo 68. Garantías de acceso universal de los usuarios a la oferta de servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 68 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.
Texto consolidado
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña, si es necesario para garantizar el acceso de los usuarios finales a determinados servicios digitales de radio y televisión, puede imponer obligaciones a los operadores que dispongan de guías electrónicas de programación (EPG), de interfaces de programa de aplicaciones (API) u otros sistemas de acceso para que se facilite el acceso a estos recursos en condiciones razonables, justas y no discriminatorias.
2. Las condiciones aplicables a los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual en materia de acceso condicional a los servicios de televisión y radio digitales deben regularse por reglamento.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2384.