Artículo 27. El servicio público audiovisual y el uso de las nuevas tecnologías.
Artículo 27 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en la prestación del servicio público audiovisual, debe utilizar los sistemas o las tecnologías que sean más adecuados, de acuerdo con el estadio de la evolución tecnológica, para el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas.
2. Corresponde al contrato-programa la delimitación del alcance y los términos de la prestación de servicios que, aunque requieren un determinado grado de interactividad con los usuarios, permitan la difusión de contenidos dirigidos a una colectividad o un grupo de ciudadanos, en cumplimiento de las misiones de servicio público definidas por la presente ley.
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