Artículo 101. Deberes y obligaciones principales de los patrocinadores.
Artículo 101 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
Los patrocinadores tienen los siguientes deberes:
a) Identificarse claramente en el programa o el contenido audiovisual que contribuye a financiar mediante su nombre o logotipo al principio del programa o el contenido audiovisual.
b) Respetar la independencia y la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual y del editor con respecto al contenido de la emisión.
c) No incentivar la compra o la contratación de servicios o productos propios o de un particular mediante la promoción concreta de estos productos o servicios. Sin embargo, puede hacerse referencia explícita a productos o servicios del patrocinador o de un tercero con la finalidad exclusiva de identificar al patrocinador y aclarar el vínculo entre el programa y la empresa que lo patrocina.