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Ley Vigente

Artículo 101. Deberes y obligaciones principales de los patrocinadores.

Artículo 101 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Texto consolidado

Los patrocinadores tienen los siguientes deberes:

a) Identificarse claramente en el programa o el contenido audiovisual que contribuye a financiar mediante su nombre o logotipo al principio del programa o el contenido audiovisual.

b) Respetar la independencia y la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual y del editor con respecto al contenido de la emisión.

c) No incentivar la compra o la contratación de servicios o productos propios o de un particular mediante la promoción concreta de estos productos o servicios. Sin embargo, puede hacerse referencia explícita a productos o servicios del patrocinador o de un tercero con la finalidad exclusiva de identificar al patrocinador y aclarar el vínculo entre el programa y la empresa que lo patrocina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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