Artículo 102. Emisiones y sujetos excluidos de la actividad de patrocinio.
Artículo 102 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. Está prohibido el patrocinio de informativos, emisiones de actualidad política y emisiones de servicios religiosos.
2. No pueden patrocinarse las partes en que puedan dividirse los contenidos a que se refiere el apartado 1, salvo las dedicadas a la información deportiva, meteorológica, económica o del tráfico.
3. Quedan excluidos de la actividad de patrocinio los sujetos que tienen como actividad principal la fabricación o la venta de productos o la prestación de servicios que tienen prohibida la publicidad.