Artículo 100. Limitaciones a la presencia de contenidos publicitarios en el servicio público audiovisual de Cataluña.
Artículo 100 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. El tiempo dedicado a la emisión de contenidos publicitarios en el marco de la prestación del servicio público audiovisual de Cataluña no puede exceder el 10 % total diario de emisión.
2. En cada una de las horas naturales del día, el tiempo de emisión dedicado a la publicidad, en todas sus formas, no puede sobrepasar los doce minutos. Asimismo, y respetando este límite, el tiempo dedicado a los contenidos publicitarios y de televenta, excluyendo los espacios de autopromoción, no puede sobrepasar los diez minutos en dicho período.
3. La emisión de obras cinematográficas de duración superior a los noventa minutos solo puede ser objeto de una sola interrupción publicitaria, y las de duración inferior no pueden interrumpirse.
4. En el caso del servicio público de radio, corresponde al Consejo Audiovisual de Cataluña la determinación, mediante instrucción, de los límites a la presencia de contenidos publicitarios y de patrocinio.