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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 115. Funciones.

Artículo 115 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.

Texto consolidado

El Consejo del Audiovisual de Cataluña, además de las que le atribuye la Ley 2/2000, de 4 de mayo, tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el respeto de los derechos y las libertades en el ámbito de la comunicación audiovisual.

b) Velar por el respeto del pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural, así como por el equilibrio territorial adecuado en el conjunto del sistema audiovisual de Cataluña.

c) Velar por el cumplimiento de las misiones de servicio público y especialmente de las que establece el contrato programa e informar de ello al Parlamento.

d) Instar al órgano competente de la Administración de la Generalidad a ejercer las funciones inspectoras establecidas por el artículo 130.2. e) Otorgar las licencias que habilitan para prestar el servicio de comunicación audiovisual y garantizar el cumplimiento de sus condiciones.

f) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual derivadas de lo que establecen la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

g) Ejercer la potestad de inspección, control y sanción que le atribuye la presente ley.

h) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que advierta respecto al cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual u otras personas de las obligaciones establecidas por la normativa audiovisual y de la sociedad de la información, cuando se trate de actividades audiovisuales no incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2384.

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