Artículo 114. Composición.
Artículo 114 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. Los miembros que integran el Consejo del Audiovisual de Cataluña son elegidos de acuerdo con lo establecido por la ley que lo regula.
2. Los candidatos a miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña deben comparecer ante una comisión parlamentaria para que la misma evalúe su idoneidad como requisito previo al nombramiento.