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Ley Vigente

Artículo 73. Denegación de solicitudes de información.

Artículo 73 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Texto consolidado

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña puede denegar las solicitudes de información si concurre alguna de las causas establecidas por la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo.

2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña no puede revelar ninguna información si esta puede afectar a:

a) Los datos protegidos de acuerdo con la legislación sobre procedimiento administrativo.

b) La seguridad pública.

c) Un procedimiento penal cuyas actuaciones han sido declaradas secretas.

d) La confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, siempre que dicha confidencialidad esté establecida por la legislación para proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.

e) Los derechos de propiedad intelectual.

f) El secreto profesional de las personas que trabajan en el sector audiovisual.

g) Otros supuestos establecidos por ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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