Artículo 72. Garantías de acceso previa solicitud.
Artículo 72 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña queda obligado a poner a disposición de cualquier persona que lo solicite información de interés general sobre el sector audiovisual.
2. Si la solicitud a que hace referencia el apartado 1 se formula de una forma excesivamente genérica, el Consejo del Audiovisual de Cataluña puede pedir a la persona solicitante que le concrete los términos y el alcance de la petición.