Artículo 19. Contenidos de los planes técnicos.
Artículo 19 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-19.
Texto consolidado
Los planes técnicos de radio y televisión ordenan el espectro radioeléctrico para garantizar el adecuado desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual, y especialmente los siguientes aspectos:
a) (Anulada).
b) (Anulada).
c) La delimitación de los ámbitos de cobertura.
Se declaran inconstitucionales y nulas las letras a) y b) y no es inconstitucional la letra c) interpretada en los términos expuestos en el fundamento jurídico 6.B.c), por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-8463.