El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 51. Procedimiento de otorgamiento.

Artículo 51 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.

Texto consolidado

1. Para la obtención de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual debe seguirse el procedimiento de adjudicación que se determine por reglamento.

2. La regulación a la que se refiere el apartado 1 debe determinar:

a) La capacidad de la persona solicitante, que debe ser una persona natural o jurídica privada legalmente constituida, española o de otro estado miembro de la Unión Europa o extranjera en los términos que determina la normativa comunitaria correspondiente.

b) El contenido de la solicitud, que ha de identificar al responsable editorial y las características de la actividad.

c) Las condiciones en las que debe llevarse a cabo la información pública y la audiencia de las personas interesadas.

d) El plazo para resolver el concurso.

e) Las condiciones y los criterios en los que debe fundamentarse la resolución del Consejo del Audiovisual de Cataluña para otorgar o denegar la licencia.

f) Las penalizaciones susceptibles de ser de aplicación en casos de mala fe, temeridad o fraude en la participación en el procedimiento de adjudicación.

3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe adjudicar las licencias de acuerdo con los principios de:

a) Publicidad y transparencia.

b) Concurrencia e igualdad de oportunidades de todos los aspirantes.

En este sentido, las condiciones exigidas deben ser aceptables en términos de competencia, y en ningún caso pueden comportar la extensión de la posición dominante inicial de un sujeto privado sobre la de otro.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2384.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 22/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 22/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.