Artículo 52. Criterios de adjudicación de la licencia.
Artículo 52 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.
Texto consolidado
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe evaluar las ofertas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El tiempo de emisión dedicado a contenidos informativos y de actualidad relacionados con el área de cobertura de la licencia; el compromiso de contribuir al desarrollo de la industria audiovisual catalana y especialmente del ámbito de cobertura de la licencia; la oferta de programas de interés social, y el tiempo de emisión de programación infantil y de carácter formativo.
b) El grado de uso del catalán y de fomento y difusión de la cultura catalana, y, si procede, del aranés.
c) Las medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidades a los contenidos audiovisuales.
d) Los compromisos propuestos con relación a la estructura laboral y a la calidad profesional.
e) El tiempo de desarrollo y el alcance de la cobertura de los servicios, los sistemas y las normas de transmisión y el uso de infraestructuras existentes.
f) Las condiciones técnicas de la prestación del servicio y la creación de puestos de trabajo.
g) Los procedimientos y las vías previstas para dar una mejor y más rápida satisfacción al derecho de réplica.
h) Los demás criterios que se establezcan en la convocatoria del concurso.
2. Los baremos de valoración de los concursos públicos que afecten a la televisión local o de proximidad deben considerar, además de los criterios fijados por el apartado 1, como mínimo, los siguientes criterios específicos:
a) La propuesta de programación y valoración en coherencia con lo establecido por la disposición adicional.
b) La experiencia en comunicación local en la misma demarcación.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2384.