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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 52. Criterios de adjudicación de la licencia.

Artículo 52 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.

Texto consolidado

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe evaluar las ofertas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El tiempo de emisión dedicado a contenidos informativos y de actualidad relacionados con el área de cobertura de la licencia; el compromiso de contribuir al desarrollo de la industria audiovisual catalana y especialmente del ámbito de cobertura de la licencia; la oferta de programas de interés social, y el tiempo de emisión de programación infantil y de carácter formativo.

b) El grado de uso del catalán y de fomento y difusión de la cultura catalana, y, si procede, del aranés.

c) Las medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidades a los contenidos audiovisuales.

d) Los compromisos propuestos con relación a la estructura laboral y a la calidad profesional.

e) El tiempo de desarrollo y el alcance de la cobertura de los servicios, los sistemas y las normas de transmisión y el uso de infraestructuras existentes.

f) Las condiciones técnicas de la prestación del servicio y la creación de puestos de trabajo.

g) Los procedimientos y las vías previstas para dar una mejor y más rápida satisfacción al derecho de réplica.

h) Los demás criterios que se establezcan en la convocatoria del concurso.

2. Los baremos de valoración de los concursos públicos que afecten a la televisión local o de proximidad deben considerar, además de los criterios fijados por el apartado 1, como mínimo, los siguientes criterios específicos:

a) La propuesta de programación y valoración en coherencia con lo establecido por la disposición adicional.

b) La experiencia en comunicación local en la misma demarcación.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2384.

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