Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
BOE-A-2008-9294 · Boletín Oficial del Estado, 2008-05-30 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 5/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-04-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2008-05-30
- Entrada en vigor
- 2008-05-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-9294
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Garantía de los derechos de las mujeres.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Formas de violencia machista.
- Artículo 5. Ámbitos de la violencia machista.
- Artículo 6. Finalidades.
- Artículo 7. Principios orientadores en las intervenciones de los poderes públicos.
- Artículo 8. Fomento, alcance y difusión de la investigación.
- Artículo 8 bis. Investigación en violencia machista digital.
- Artículo 8 ter. Investigación y debate público sobre la violencia machista en la vida política.
- Artículo 9. Actuaciones de información y sensibilización social.
- Artículo 10. Actuaciones de las administraciones públicas.
- Artículo 11. Obligación de intervención y comunicación.
- Artículo 12. Coeducación.
- Artículo 13. Currículos educativos.
- Artículo 14. Supervisión de los libros de texto y otro material educativo.
- Artículo 15. Formación y capacitación del profesorado.
- Artículo 16. Análisis e interpretación de la cultura de la violencia.
- Artículo 17. Ámbito de la enseñanza universitaria.
- Artículo 18. Programas de formación específica sobre la violencia machista.
- Artículo 19. Formación de profesionales.
- Artículo 20. Atribuciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
- Artículo 21. Protocolos de los medios de comunicación.
- Artículo 22. Contenidos y publicidad con relación a la violencia machista.
- Artículo 23. Tratamiento de la información.
- Artículo 24. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 25. Autorizaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 26. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 27. Actuaciones de sensibilización y formación.
- Artículo 28. Negociaciones y acuerdos colectivos.
- Artículo 29. Subvenciones a empresas.
- Artículo 29 bis. Partidos políticos.
- Artículo 30. Contenido del derecho a la protección efectiva.
- Artículo 31. Fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Artículo 32. Contenido del derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas.
- Artículo 33. Identificación de las situaciones de violencia machista.
- Artículo 34. Concesión de ayudas para el acceso a una vivienda.
- Artículo 35. Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública.
- Artículo 36. Residencias públicas.
- Artículo 37. Ayudas a la adaptación funcional del hogar.
- Artículo 38. Derecho al empleo y la formación ocupacional.
- Artículo 39. Programas de formación.
- Artículo 40. Obligación de confidencialidad.
- Artículo 41. Derecho a la atención jurídica.
- Artículo 42. Derecho a la asistencia jurídica.
- Artículo 43. Servicios de guardia permanente y turnos de oficio especializados.
- Artículo 44. Los derechos de menores de edad.
- Artículo 45. Supuestos para la personación.
- Artículo 46. Renta garantizada de ciudadanía, ayudas económicas y demás prestaciones.
- Artículo 47. Prestación económica única por daños y secuelas a consecuencia de la violencia machista.
- Artículo 48. Ayudas escolares.
- Artículo 49. Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
- Artículo 50. Derecho a obtener las prestaciones del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
- Artículo 51. Compatibilidad de las prestaciones.
- Artículo 52. Derecho de repetición.
- Artículo 52 bis. Gastos de sepelio, traslado o repatriación.
- Artículo 53. Modelos de intervención y políticas públicas.
- Artículo 54. Definición y estructura de la Red.
- Artículo 55. Servicio de Atención Telefónica Especializada.
- Artículo 56. Servicios de información y atención a las mujeres.
- Artículo 57. Servicios de atención y acogimiento de urgencias.
- Artículo 58. Servicios de acogida y recuperación.
- Artículo 59. Servicios de acogida sustitutoria del hogar.
- Artículo 60. Servicios de intervención especializada.
- Artículo 61. Servicios técnicos de punto de encuentro.
- Artículo 62. Servicios de atención a la víctima del delito.
- Artículo 63. Servicios de atención policial.
- Artículo 64. Creación y gestión de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral.
- Artículo 65. Medidas para facilitar la detección de la violencia machista.
- Artículo 66. Inmigración.
- Artículo 67. Prostitución.
- Artículo 68. Mundo rural.
- Artículo 69. Vejez.
- Artículo 70. Mujeres transgénero y diversidad de género.
- Artículo 71. Discapacidad.
- Artículo 72. Virus de la inmunodeficiencia humana.
- Artículo 73. Etnia gitana.
- Artículo 74. Centros de ejecución penal.
- Artículo 75. Mutilaciones genitales femeninas.
- Artículo 76. Responsabilidades públicas.
- Artículo 76 bis. Responsabilidad de las administraciones derivada de la revictimización y de las violencias institucionales.
- Artículo 76 ter. Responsabilidad de las administraciones y de las instituciones políticas derivada de la violencia contra las mujeres en política.
- Artículo 77. Coordinación y colaboración interadministrativas.
- Artículo 78. Cesión de datos.
- Artículo 79. Competencias del Gobierno.
- Artículo 80. Instituto Catalán de las Mujeres.
- Artículo 81. Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.
- Artículo 82. Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.
- Artículo 83. Competencias de los municipios.
- Artículo 84. Los programas de intervención integral contra la violencia machista.
- Artículo 85. Protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista.
- Artículo 86. Participación y fomento de los entes locales.
- Artículo 87. Participación y fomento de los consejos y las asociaciones de mujeres.
- Disposición adicional primera. Recursos económicos.
- Disposición adicional segunda. Revisión de los currículos educativos.
- Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto legislativo 1/1997, en materia de función pública.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 10/1997, de la renta mínima de inserción.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 18/2003, de apoyo a las familias.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 22/2005, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
- Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto legislativo 3/2002, de finanzas públicas de Cataluña.
- Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 1/2001, de mediación familiar de Cataluña.
- Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 11/1989, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres.
- Disposición adicional décima. Administración penitenciaria.
- Disposición adicional undécima. Información anual del Programa de intervención integral contra la violencia machista.
- Disposición adicional duodécima. Percepción de indemnizaciones y ayudas a víctimas de violencia machista sujetas a umbral de ingresos para beneficiarias que no pueden acreditar …
- Disposición adicional duodécima bis. Mecanismos y protocolos de información y coordinación en materia de indemnizaciones y ayudas.
- Disposición adicional duodécima ter. Organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista.
- Disposición adicional decimotercera. Convenio con las plataformas intermediarias de Internet.
- Disposición adicional decimocuarta. Consignación de recursos en los presupuestos de las administraciones.
- Disposición adicional decimoquinta. Efectos del cómputo de las prestaciones de carácter social de la Ley en relación con la renta garantizada de ciudadanía.
- Disposición transitoria primera. Impacto social de la Ley.
- Disposición transitoria segunda. Actualización de la Red de Atención y Recuperación integral.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
- Disposición transitoria cuarta. Aprobación de los modelos de intervención integral.
- Disposición transitoria quinta. Aprobación del Programa de intervención integral.
- Disposición transitoria sexta. Derecho transitorio.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Normativa supletoria.
- Disposición final tercera. Regulación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2008?
- Ley 5/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2008?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.