Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
BOE-A-2008-9294 · Boletín Oficial del Estado, 2008-05-30 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 5/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 5/2008, de 24 de abril, regula el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista en Cataluña. Esta norma es aplicable a todas las mujeres que vivan o trabajen en Cataluña, independientemente de su situación administrativa o nacionalidad, y busca garantizar su derecho a vivir sin violencia en cualquier forma.
Entre los puntos clave de esta ley se encuentran: la obligación de las administraciones públicas de implementar medidas integrales para la prevención, detección y atención de la violencia machista; el reconocimiento de derechos específicos para las mujeres que sufren esta violencia, incluyendo atención, asistencia, protección y reparación; y la creación de una Red de Atención y Recuperación Integral que ofrezca recursos y servicios gratuitos para las víctimas. Además, la ley establece que todos los profesionales que trabajen con mujeres en situaciones de violencia deben recibir formación específica para abordar adecuadamente estas situaciones.
La ley no está derogada y sigue vigente, siendo un marco legal fundamental para la protección de los derechos de las mujeres en Cataluña frente a la violencia machista.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-04-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2008-05-30
- Entrada en vigor
- 2008-05-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-9294
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Garantía de los derechos de las mujeres.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Formas de violencia machista.
- Artículo 5. Ámbitos de la violencia machista.
- Artículo 6. Finalidades.
- Artículo 7. Principios orientadores en las intervenciones de los poderes públicos.
- Artículo 8. Fomento, alcance y difusión de la investigación.
- Artículo 8 bis. Investigación en violencia machista digital.
- Artículo 8 ter. Investigación y debate público sobre la violencia machista en la vida política.
- Artículo 9. Actuaciones de información y sensibilización social.
- Artículo 10. Actuaciones de las administraciones públicas.
- Artículo 11. Obligación de intervención y comunicación.
- Artículo 12. Coeducación.
- Artículo 13. Currículos educativos.
- Artículo 14. Supervisión de los libros de texto y otro material educativo.
- Artículo 15. Formación y capacitación del profesorado.
- Artículo 16. Análisis e interpretación de la cultura de la violencia.
- Artículo 17. Ámbito de la enseñanza universitaria.
- Artículo 18. Programas de formación específica sobre la violencia machista.
- Artículo 19. Formación de profesionales.
- Artículo 20. Atribuciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
- Artículo 21. Protocolos de los medios de comunicación.
- Artículo 22. Contenidos y publicidad con relación a la violencia machista.
- Artículo 23. Tratamiento de la información.
- Artículo 24. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 25. Autorizaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 26. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 27. Actuaciones de sensibilización y formación.
- Artículo 28. Negociaciones y acuerdos colectivos.
- Artículo 29. Subvenciones a empresas.
- Artículo 29 bis. Partidos políticos.
- Artículo 30. Contenido del derecho a la protección efectiva.
- Artículo 31. Fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Artículo 32. Contenido del derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas.
- Artículo 33. Identificación de las situaciones de violencia machista.
- Artículo 34. Concesión de ayudas para el acceso a una vivienda.
- Artículo 35. Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública.
- Artículo 36. Residencias públicas.
- Artículo 37. Ayudas a la adaptación funcional del hogar.
- Artículo 38. Derecho al empleo y la formación ocupacional.
- Artículo 39. Programas de formación.
- Artículo 40. Obligación de confidencialidad.
- Artículo 41. Derecho a la atención jurídica.
- Artículo 42. Derecho a la asistencia jurídica.
- Artículo 43. Servicios de guardia permanente y turnos de oficio especializados.
- Artículo 44. Los derechos de menores de edad.
- Artículo 45. Supuestos para la personación.
- Artículo 46. Renta garantizada de ciudadanía, ayudas económicas y demás prestaciones.
- Artículo 47. Prestación económica única por daños y secuelas a consecuencia de la violencia machista.
- Artículo 48. Ayudas escolares.
- Artículo 49. Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
- Artículo 50. Derecho a obtener las prestaciones del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
- Artículo 51. Compatibilidad de las prestaciones.
- Artículo 52. Derecho de repetición.
- Artículo 52 bis. Gastos de sepelio, traslado o repatriación.
- Artículo 53. Modelos de intervención y políticas públicas.
- Artículo 54. Definición y estructura de la Red.
- Artículo 55. Servicio de Atención Telefónica Especializada.
- Artículo 56. Servicios de información y atención a las mujeres.
- Artículo 57. Servicios de atención y acogimiento de urgencias.
- Artículo 58. Servicios de acogida y recuperación.
- Artículo 59. Servicios de acogida sustitutoria del hogar.
- Artículo 60. Servicios de intervención especializada.
- Artículo 61. Servicios técnicos de punto de encuentro.
- Artículo 62. Servicios de atención a la víctima del delito.
- Artículo 63. Servicios de atención policial.
- Artículo 64. Creación y gestión de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral.
- Artículo 65. Medidas para facilitar la detección de la violencia machista.
- Artículo 66. Inmigración.
- Artículo 67. Prostitución.
- Artículo 68. Mundo rural.
- Artículo 69. Vejez.
- Artículo 70. Mujeres transgénero y diversidad de género.
- Artículo 71. Discapacidad.
- Artículo 72. Virus de la inmunodeficiencia humana.
- Artículo 73. Etnia gitana.
- Artículo 74. Centros de ejecución penal.
- Artículo 75. Mutilaciones genitales femeninas.
- Artículo 76. Responsabilidades públicas.
- Artículo 76 bis. Responsabilidad de las administraciones derivada de la revictimización y de las violencias institucionales.
- Artículo 76 ter. Responsabilidad de las administraciones y de las instituciones políticas derivada de la violencia contra las mujeres en política.
- Artículo 77. Coordinación y colaboración interadministrativas.
- Artículo 78. Cesión de datos.
- Artículo 79. Competencias del Gobierno.
- Artículo 80. Instituto Catalán de las Mujeres.
- Artículo 81. Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.
- Artículo 82. Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.
- Artículo 83. Competencias de los municipios.
- Artículo 84. Los programas de intervención integral contra la violencia machista.
- Artículo 85. Protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista.
- Artículo 86. Participación y fomento de los entes locales.
- Artículo 87. Participación y fomento de los consejos y las asociaciones de mujeres.
- Disposición adicional primera. Recursos económicos.
- Disposición adicional segunda. Revisión de los currículos educativos.
- Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto legislativo 1/1997, en materia de función pública.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 10/1997, de la renta mínima de inserción.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 18/2003, de apoyo a las familias.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 22/2005, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
- Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto legislativo 3/2002, de finanzas públicas de Cataluña.
- Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 1/2001, de mediación familiar de Cataluña.
- Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 11/1989, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres.
- Disposición adicional décima. Administración penitenciaria.
- Disposición adicional undécima. Información anual del Programa de intervención integral contra la violencia machista.
- Disposición adicional duodécima. Percepción de indemnizaciones y ayudas a víctimas de violencia machista sujetas a umbral de ingresos para beneficiarias que no pueden acreditar …
- Disposición adicional duodécima bis. Mecanismos y protocolos de información y coordinación en materia de indemnizaciones y ayudas.
- Disposición adicional duodécima ter. Organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista.
- Disposición adicional decimotercera. Convenio con las plataformas intermediarias de Internet.
- Disposición adicional decimocuarta. Consignación de recursos en los presupuestos de las administraciones.
- Disposición adicional decimoquinta. Efectos del cómputo de las prestaciones de carácter social de la Ley en relación con la renta garantizada de ciudadanía.
- Disposición transitoria primera. Impacto social de la Ley.
- Disposición transitoria segunda. Actualización de la Red de Atención y Recuperación integral.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
- Disposición transitoria cuarta. Aprobación de los modelos de intervención integral.
- Disposición transitoria quinta. Aprobación del Programa de intervención integral.
- Disposición transitoria sexta. Derecho transitorio.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Normativa supletoria.
- Disposición final tercera. Regulación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2008?
- Ley 5/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2008?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.