Artículo 10. Actuaciones de las administraciones públicas.
Artículo 10 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Cataluña deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia machista.
2. Las administraciones públicas de Cataluña deben establecer líneas de apoyo destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención que establece la presente ley.