Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
DOGC-f-1997-90001 · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 1997-11-03 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto Legislativo 1/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-10-31
- Publicación
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 2509, 1997-11-03
- Entrada en vigor
- 1997-11-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 180
- Identificador BOE
- DOGC-f-1997-90001
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
El artículo 1 de la Ley 8/1997, de 23 de junio, autoriza al Gobierno para que apruebe, en el plazo máximo de cuatro meses desde su entrada en vigor, el texto refundido de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad, y de la Ley 9/1994, de 29 de junio, de reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña, así como de las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la Ley 11 /1995, de 29 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y por la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 19/1996, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1997.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1. Objeto y principios de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Normas específicas de aplicación.
- Artículo 4. Órganos superiores.
- Artículo 5. El Gobierno.
- Artículo 6. El consejero competente en materia de función pública.
- Artículo 7. La Comisión Técnica de la Función Pública.
- Artículo 8. El Consejo Catalán de la Función Pública. Composición y funciones.
- Artículo 9. La Inspección General de Servicios de Personal.
- Artículo 10. Clases de personal.
- Artículo 11. Funcionarios.
- Artículo 12. Personal eventual.
- Artículo 13. Personal interino.
- Artículo 14. Personal laboral.
- Artículo 15. Personal laboral no permanente.
- Artículo 16. Reserva de ley.
- Artículo 17. Contenido de las leyes.
- Artículo 18. Agrupación por cuerpos y escalas.
- Artículo 19. Grupos de nivel de titulación.
- Artículo 20. Obligatoriedad de la inscripción en el Registro.
- Artículo 21. Protección de los datos del Registro.
- Artículo 22. Introducción y mantenimiento de los datos del Registro.
- Artículo 23. Comunicación del reconocimiento de nuevas remuneraciones.
- Artículo 24. Coordinación de los Registros de personal.
- Artículo 25. Contenido de la oferta.
- Artículo 26. Promoción del acceso de personas discapacitadas.
- Artículo 27. Reserva de plazas en la oferta de empleo público.
- Artículo 28. Plantilla de personal.
- Artículo 29. La relación de puestos de trabajo.
- Artículo 30. Puestos de trabajo ocupados por personal laboral.
- Artículo 31. Competencias para aprobar las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 32. Objetivos de la relación de puestos de trabajo.
- Artículo 33. Valoración y clasificación de los puestos de trabajo.
- Artículo 34. Adquisición de la condición de funcionario.
- Artículo 35. Pérdida de la condición de funcionario.
- Artículo 36. Efectos de la renuncia.
- Artículo 37. Efectos de la separación.
- Artículo 38. Jubilación forzosa.
- Artículo 39. Jubilación voluntaria.
- Artículo 40. Jubilación anticipada incentivada.
- Artículo 41. Adecuación de la forma de prestación de servicios a las condiciones físicas o psíquicas.
- Artículo 42. Principios de la selección.
- Artículo 43. Adecuación del sistema de selección al contenido del puesto de trabajo.
- Artículo 44. Competencias de la Escuela de Administración Pública en materia de selección.
- Artículo 45. Requisitos para la admisión a los sistemas de selección.
- Artículo 46. Sistemas de selección.
- Artículo 47. Selección por oposición.
- Artículo 48. Contenido de la oposición.
- Artículo 49. Selección por concurso oposición.
- Artículo 50. Selección por concurso. Carácter excepcional.
- Artículo 51. Cursos de formación y fase de prueba.
- Artículo 52. Formación complementaria a la oposición.
- Artículo 53. Fase de prueba.
- Artículo 54. Los tribunales y órganos técnicos de selección.
- Artículo 55. Adecuación del número de aspirantes a las bases de la convocatoria.
- Artículo 56. Contenido de las convocatorias subsiguientes a la oferta.
- Artículo 57. Promoción del acceso de personas necesitadas de reinserción social.
- Artículo 58. Condiciones de acceso.
- Artículo 59. Garantía de la promoción interna.
- Artículo 60. Especialidades de la promoción interna.
- Artículo 61. Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios.
- Artículo 62. Concurso.
- Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales para la provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 63. Libre designación.
- Artículo 64. Contenido y publicidad de las convocatorias.
- Artículo 65. Competencia para convocar.
- Artículo 66. Los manuales de organización.
- Artículo 67. Redistribución de efectivos.
- Artículo 68. Medidas e instrumentos de racionalización.
- Artículo 69. Los planes de empleo.
- Artículo 70. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 71. Condiciones de la movilidad.
- Artículo 72. Derechos derivados de la movilidad por transferencias de servicios de otras administraciones públicas.
- Artículo 73. Derechos derivados de movilidad por participación en sistemas de provisión.
- Artículo 74. Requisitos y efectos de la movilidad.
- Artículo 75. Remoción de los funcionarios.
- Artículo 76. Atribución provisional de un puesto.
- Artículo 77. Retribuciones de los funcionarios removidos o cesados.
- Artículo 78. Supresión del puesto de trabajo.
- Artículo 79. Retribuciones de los funcionarios cesados por alteración o supresión de sus puestos de trabajo.
- Artículo 80. Adquisición y consolidación del grado personal.
- Artículo 81. Especialidades de la adquisición y consolidación del grado.
- Artículo 82. Consolidación del grado en situaciones de servicios especiales o de excedencia forzosa.
- Artículo 83. Formación y perfeccionamiento de los funcionarios.
- Artículo 84. Clases de situaciones.
- Artículo 85. Situación de servicio activo.
- Artículo 86. Situación de excedencia voluntaria.
- Artículo 87. Situación de servicios en otras administraciones.
- Artículo 88. Situación de servicios especiales.
- Artículo 89. Situación de suspensión de ocupación.
- Artículo 90. Excedencia forzosa.
- Artículo 91. Situación de expectativa de destino.
- Artículo 92. Derechos de los funcionarios.
- Artículo 93. Protección de los funcionarios.
- Artículo 94. Vacaciones retribuidas.
- Artículo 95. Licencias.
- Artículo 96. Permisos.
- Artículo 97. Especificidades de los permisos por lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia.
- Artículo 98. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Artículo 99. Servicios de medicina preventiva.
- Artículo 100. Principios del sistema retributivo.
- Artículo 101. Conceptos retributivos.
- Artículo 102. Retribuciones básicas.
- Artículo 103. Retribuciones complementarias.
- Artículo 104. Cuantía de las retribuciones.
- Artículo 104. bis. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
- Artículo 105. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 106. Derechos y libertades sindicales de los funcionarios.
- Artículo 107. Representación sindical del personal.
- Artículo 108. Deberes del personal de la Generalidad.
- Artículo 109. Responsabilidad por la gestión de los servicios.
- Artículo 110. Acción de regreso.
- Artículo 111. Resarcimiento de los daños a particulares.
- Artículo 112. Comunicación a la jurisdicción penal.
- Artículo 113. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 114. Tipos de faltas.
- Artículo 115. Faltas muy graves.
- Artículo 116. Faltas graves.
- Artículo 117. Faltas leves.
Normas que la modifican o afectan (32)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/1997?
- Decreto Legislativo 1/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/1997?
- El BOE registra 32 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.