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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

Texto consolidado

1. El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a todo el personal sujeto al régimen funcionarial que presta servicios a la Administración de la Generalidad.

2. La presente Ley se aplica también:

a) Al personal laboral de la Administración, sólo en los casos en que se refiere expresamente a este.

b) Al personal de las universidades, respetando la autonomía universitaria.

c) Al personal al servicio de las corporaciones locales situadas en el territorio de Cataluña, en los términos que establece la legislación sobre función pública local.

d) Al personal al servicio del Consejo Consultivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley reguladora de dicho órgano.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley:

a) El personal al servicio del Parlamento de Cataluña y del Síndic de Greuges.

b) El personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas, que se rige por lo dispuesto en sus normas reguladoras.

c) El personal que presta servicios en las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, que se rige por su normativa especifica. Las leyes de creación de las citadas entidades determinarán, en su caso, el régimen a que debe sujetarse el personal funcionario adscrito o cedido a estas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

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