Artículo 68. Medidas e instrumentos de racionalización.
Artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las facultades de redistribución de efectivos establecidas en el artículo 67, se faculta al Gobierno para aplicar las medidas e instrumentos de racionalización de la organización y del personal, tanto funcionario como laboral que, en ejecución de las políticas específicas de personal, pueden incluir, entre otras, todas o algunas de las siguientes medidas:
a) La realización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de determinados ámbitos.
b) El establecimiento de medidas específicas de promoción interna.
c) La suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.
d) Traslados de dependencias administrativas.
e) Planes de formación y capacitación para la recolocación del personal.
f) La prestación de servicios a tiempo parcial.
g) El establecimiento de convenios con otras administraciones públicas para la reasignación de efectivos.
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