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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 17. Contenido de las leyes.

Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

Texto consolidado

Las leyes de creación de los cuerpos y escalas deberán determinar:

a) La denominación del cuerpo.

b) Las escalas del cuerpo, en su caso.

c) La definición de las funciones que deberán desempeñar los miembros del cuerpo y de las escalas. Los cuerpos y escalas en ningún caso podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos.

d) El nivel de titulación o las titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el cuerpo y las escalas.

e) La regulación y, en su caso, determinación de los criterios de desarrollo reglamentario de las cuestiones que, por razón de la especialidad de las funciones del cuerpo y las escalas, se aparten de las normas generales de la presente Ley y requieran un tratamiento específico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

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