Artículo 5. El Gobierno.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de personal.
b) Establecer la política global de recursos humanos para el personal dependiente de la Administración de la Generalidad.
c) Aprobar la oferta de empleo público.
d) A probar los intervalos que corresponden a cada cuerpo y escala, dentro de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.
e) Fijar anualmente las normas y las directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios.
f) Aprobar o modificar las normas de valoración de puestos de trabajo, la relación de puestos de trabajo y la valoración y la clasificación de estos puestos.
g) Dictar las instrucciones, las directrices y los límites a que deben sujetarse los representantes del Gobierno en las negociaciones con los representantes sindicales de los funcionarios sobre las condiciones de trabajo, aprobar los acuerdos alcanzados, para darles validez y eficacia, y establecer las condiciones de trabajo en los casos que no se produzca acuerdo en la negociación.
h) Establecer los criterios de actuación a que deben sujetarse los representantes de la Administración de la Generalidad en las negociaciones colectivas con el personal laboral.
i) Aprobar, a propuesta del correspondiente departamento, las medidas para garantizar los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Generalidad. Esta competencia puede ser delegada en el consejero competente en materia de función pública o en el consejero de Trabajo.
j) Someter a informe y dictamen del Consejo Catalán de la Función Pública, si procede, los proyectos de ley y de reglamento en materia de función pública.
k) Señalar o fijar las directrices a que deben ajustarse los representantes de la Generalidad en los organismos de ámbito estatal, Consejo Superior de la Función Pública y Comisión de Coordinación de la Función Pública.
l) Ejercer las funciones que le encomienda la normativa vigente.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/1997
- ← Artículo 4. Órganos superiores.
- → Artículo 6. El consejero competente en materia de función pública.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.