Artículo 4. Órganos superiores.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
Son órganos superiores en materia de personal:
a) El Gobierno.
b) El consejero competente en materia de función pública.
c) La Comisión Técnica de la Función Pública.
d) El Consejo Catalán de la Función Pública.
e) la Inspección General de los Servicios de Personal.