Artículo 76. Atribución provisional de un puesto.
Artículo 76 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Los funcionarios que sean removidos o cesados de un puesto de trabajo de acuerdo con la normativa vigente sin obtener ningún otro puesto por alguno de los sistemas de concurso o de libre designación quedan a disposición del secretario o secretaria general del correspondiente departamento, que debe atribuirles provisionalmente un puesto en el mismo departamento y en la misma localidad. No obstante, si no existe ninguna vacante o lo justifican las necesidades de los servicios, puede adscribirse el funcionario o funcionaria a una localidad distinta, siempre que la misma esté a menos de cuarenta kilómetros del puesto anteriormente ocupado y, si ello tampoco es posible, dentro de la misma comarca. Lo establecido en este apartado no es de aplicación a los funcionarios que hayan cesado como consecuencia de un expediente disciplinario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro..
Más artículos de Decreto Legislativo 1/1997
- ← Artículo 75. Remoción de los funcionarios.
- → Artículo 77. Retribuciones de los funcionarios removidos o cesados.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.