Artículo 92. Derechos de los funcionarios.
Artículo 92 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
En concreto, los funcionarios tendrán derecho a:
a) Ser asistidos y protegidos por la Generalidad contra cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, contra cualquier atentado contra su persona o bienes por razón del ejercicio de sus funciones.
b) Permanecer en su lugar de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si hubieran de prestar servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones reglamentarias.
c) Ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que ocupen y al grado personal que les corresponda, quedando acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
d) Optar a las posibilidades de carrera administrativa y promoción interna que se ofrecen en la presente Ley, siempre que se cumplan los requisitos que se exijan.
e) Participar en la mejora de la Administración de la Generalidad mediante un sistema de iniciativas y sugerencias que deberá reglamentarse con carácter general.
f) Beneficiarse de la asistencia sanitaria y acción social, para sí mismos y sus familiares, beneficiarios y personas que tengan reconocida la asimilación a dicha condición, según lo establecido en el sistema de Seguridad Social a que se encuentren acogidos, así como disfrutar de los beneficios de cualquier tipo que dicho sistema ofrezca.
g) Conocer y acceder libremente a su expediente individual.
h) Ser tratados con respeto a su intimidad y con la debida consideración a su dignidad, y recibir protección o asistencia hacia las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o de cualquier otra naturaleza.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/1997
- ← Artículo 91. Situación de expectativa de destino.
- → Artículo 93. Protección de los funcionarios.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.