Artículo 96. Permisos.
Artículo 96 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. Se concederán permisos para las siguientes causas debidamente justificadas:
a) (Derogado).
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si supusiera traslado a otra localidad, hasta cuatro días.
c) Para exámenes finales en centros oficiales, un día, y para otras pruebas definitivas de evaluación y liberatorias en los citados centros, el tiempo indispensable para realizarlas.
d) Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.
e) (Derogado).
f) (Derogado).
2. Se puede disponer de seis días de permiso al año, como máximo, para asuntos personales sin justificación. La concesión de estos días de permiso está subordinada a las necesidades del servicio y en todos los casos debe garantizarse que la misma unidad orgánica donde se prestan los servicios asume sin daño para terceras personas o para la propia organización las tareas del funcionario o funcionaria al que se concede el permiso.
Sin perjuicio de lo establecido por este apartado, los funcionarios tienen el derecho de disfrutar de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio. Este derecho se incrementa en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Se derogan las letras a), e) y f) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 8/2006, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2006-14405.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..
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