Artículo 97. Especificidades de los permisos por lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia.
Artículo 97 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-14.
Texto consolidado
(Derogado).
Se añaden los apartados 6, 7, 7.bis y 7.ter por el art. 45.2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485.
Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por el art. 17.4 de la la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña..
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