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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 19. Grupos de nivel de titulación.

Artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

Texto consolidado

Los cuerpos de funcionarios estarán agrupados, según el nivel de la titulación exigida para el ingreso en estos, en:

Grupo A: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Grupo B: título de ingeniero técnico, diplomado universitario de primer ciclo, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C: título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente

Grupo E: certificado de escolaridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

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