Artículo 19. Grupos de nivel de titulación.
Artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
Los cuerpos de funcionarios estarán agrupados, según el nivel de la titulación exigida para el ingreso en estos, en:
Grupo A: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Grupo B: título de ingeniero técnico, diplomado universitario de primer ciclo, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C: título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente
Grupo E: certificado de escolaridad.
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