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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 20. Obligatoriedad de la inscripción en el Registro.

Artículo 20 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

Texto consolidado

Todo el personal a que se refiere la presente Ley deberá figurar inscrito en el Registro General de Personal, dependiente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

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