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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 21. Protección de los datos del Registro.

Artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

Texto consolidado

1. La utilización ce los datos que constan en el Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución.

2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deben constar en el Registro, debiendo referirse exclusivamente a la vida administrativa de los funcionarios y del resto del personal.

3. Todo miembro del personal podrá acceder libremente a su expediente individual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

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