Artículo 117. Faltas leves.
Artículo 117 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
Se considerarán faltas leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
b) La ligera incorrección hacia el público o hacia el personal al servicio de la Administración.
c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.
d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.
e) Las faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada.
f) La negligencia en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.
g) El incumplimiento de las normativas relativas a incompatibilidades, siempre que no presupongan la realización de tareas incompatibles o que requieran previa compatibilización.
h) El incumplimiento de los deberes y obligación del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o grave.
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