Artículo 84. Clases de situaciones.
Artículo 84 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-14.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Generalidad podrán hallarse:
a) En activo.
b) En excedencia voluntaria.
c) En servicios en otras administraciones.
d) En servicios especiales.
e) En suspensión de empleo.
f) En excedencia forzosa.
g) En excedencia voluntaria incentivada.
h) En expectativa de destino.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña..
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