Artículo 106. Derechos y libertades sindicales de los funcionarios.
Artículo 106 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
Los funcionarios disfrutarán, asimismo, del libre ejercicio de los derechos y libertades sindicales de conformidad con la legislación en esta materia y, en particular a:
1. La consulta y negociación de las condiciones de trabajo.
2. El ejercicio del derecho de huelga.
3. La participación en los órganos de representación colectiva.
4. La elección de sus representantes mediante sufragio universal, directo, igual y secreto.
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