Artículo 11. Funcionarios.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
Serán funcionarios aquellos que, en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, mediante relación profesional sujeta a derecho público, se incorporen al servicio de la Administración de la Generalidad y ocupen plazas dotadas en los presupuestos de ésta o se encuentren en alguna de las situaciones que la presente Ley determina.