Artículo 34. Adquisición de la condición de funcionario.
Artículo 34 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
La condición de funcionario de la Generalidad se adquirirá mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar los procesos selectivos.
b) Nombramiento por parte de la autoridad competente.
c) Juramento o promesa de cumplir las leyes vigentes en el cumplimiento de las funciones atribuidas.
d) Toma de posesión del puesto de trabajo en el plazo reglamentario,
Más artículos de Decreto Legislativo 1/1997
- ← Artículo 33. Valoración y clasificación de los puestos de trabajo.
- → Artículo 35. Pérdida de la condición de funcionario.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.