Artículo 29. La relación de puestos de trabajo.
Artículo 29 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
La relación de puestos de trabajo es pública y debe incluir todos los puestos de funcionarios, laborales y eventuales existentes en la Administración de la Generalidad. El contenido de las relaciones de puestos de trabajo será, al menos, el siguiente:
a) La denominación y las características esenciales de los puestos.
b) Los requisitos esenciales para ocuparlos.
c) El complemento de destino y, en su caso, el especifico, si son puestos de personal funcionario.
d) El grupo, la categoría profesional y el régimen jurídico aplicable para los puestos de carácter laboral.
e) La forma de provisión de los puestos y, para los casos determinados en el artículo 50, los sistemas de acceso.
f) Los requisitos que deben cumplir los funcionarios de otras administraciones para poder acceder a los puestos de trabajo mediante la correspondiente convocatoria de provisión.
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