Artículo 41. Adecuación de la forma de prestación de servicios a las condiciones físicas o psíquicas.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
Si se trata de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas de la Administración de la Generalidad que ocupan puestos de trabajo cuyo desempeño requiere especiales condiciones físicas o psíquicas, siempre que no les corresponda la jubilación o la incapacidad, se reglamentarán los mecanismos y efectos para que puedan prestar otros servicios, preferentemente entre los propios de su cuerpo o escala o en puestos pertenecientes a otros cuerpos o escalas, en la misma localidad y que se adecuen a su nivel de titulación, de formación y de conocimientos.
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