Artículo 114. Tipos de faltas.
Artículo 114 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
Las faltas se clasificarán en:
a) Muy graves, que podrán dar lugar a la separación del servicio.
b) Graves.
c) Leves.
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