Artículo 51. Cursos de formación y fase de prueba.
Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
1. En la respectiva convocatoria puede establecerse cursos de formación y, si procede, una fase de prueba, que pueden tener carácter selectivo.
2. Se regularán por reglamento la situación, derechos y deberes que pueden corresponderá a los aspirantes que realicen los cursos de formación y la fase de prueba.
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