Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
DOGC-f-2002-90024 · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 2002-12-31 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto Legislativo 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-02.
Resumen
Esta norma regula el régimen de las finanzas públicas de Cataluña, estableciendo un marco legal para la gestión económica y financiera de la Generalidad. Aplica a todos los órganos y entidades de la administración pública catalana desde su entrada en vigor el 25 de diciembre de 2002.
Entre los puntos clave, la norma establece que la Hacienda de la Generalidad incluye todos los ingresos y obligaciones económicas, que deben ser gestionados de manera transparente y responsable. Se requiere que la administración financiera rinda cuentas a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, y que quienes manejen fondos públicos sean responsables de su correcta gestión. Además, se establece un régimen de presupuestos anuales, que debe ser equilibrado, y se regula la creación y gestión de empresas públicas y entidades autónomas bajo la supervisión de la Generalidad. También se contempla la obligación de informar sobre la ejecución de los presupuestos y de las subvenciones otorgadas, fomentando la transparencia en el uso de los recursos públicos.
La norma no está derogada y sigue vigente en el ordenamiento jurídico catalán.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 3/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-24
- Publicación
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 3791, 2002-12-31
- Entrada en vigor
- 2003-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-02
- Artículos
- 144
- Identificador BOE
- DOGC-f-2002-90024
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final segunda, apartado 1, de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autorizó al Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, elaborara un nuevo Texto refundido de la Ley 10/1982, de 12 de julio, de finanzas públicas de Cataluña, incorporando las modificaciones que se introducen mediante esta Ley y las introducidas por las leyes de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de su primer Texto refundido, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y por las leyes siguientes:
Ley 9/1997, de 23 de junio, sobre la participación de la Generalidad en sociedades mercantiles y civiles, y de modificación de las leyes 11/1981, 10/1982 y 4/1985.
Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización.
Índice del articulado
- Artículo único
- Disposición final
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 8 bis. Transparencia en el destino de los ingresos procedentes de tributos propios finalistas.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 22 bis. Obligaciones informativas del sector público de la Generalidad con relación a avales y operaciones de endeudamiento.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 27 bis.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 31 bis. Evaluación económica de políticas públicas.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 35 bis.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 53 bis. Reglas de actuación.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 71.
- Artículo 71 bis.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 76 bis.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 90 bis.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 92 bis.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Artículo 96.
- Artículo 96 bis. Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 100.
- Artículo 101.
- Artículo 102.
- Artículo 103.
- Artículo 104.
- Artículo 105.
- Artículo 106. Régimen jurídico de las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo.
- Artículo 107. Subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo de concesión directa.
Normas que la modifican o afectan (22)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio |
| De conformidad con | la disposición final 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 3/2002?
- Decreto Legislativo 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 3/2002?
- El BOE registra 22 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 3/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.