Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
DOGC-f-2002-90024 · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 2002-12-31 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto Legislativo 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 3/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-24
- Publicación
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 3791, 2002-12-31
- Entrada en vigor
- 2003-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 144
- Identificador BOE
- DOGC-f-2002-90024
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final segunda, apartado 1, de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autorizó al Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, elaborara un nuevo Texto refundido de la Ley 10/1982, de 12 de julio, de finanzas públicas de Cataluña, incorporando las modificaciones que se introducen mediante esta Ley y las introducidas por las leyes de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de su primer Texto refundido, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y por las leyes siguientes:
Ley 9/1997, de 23 de junio, sobre la participación de la Generalidad en sociedades mercantiles y civiles, y de modificación de las leyes 11/1981, 10/1982 y 4/1985.
Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización.
Índice del articulado
- Artículo único
- Disposición final
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 8 bis. Transparencia en el destino de los ingresos procedentes de tributos propios finalistas.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 22 bis. Obligaciones informativas del sector público de la Generalidad con relación a avales y operaciones de endeudamiento.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 27 bis.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 31 bis. Evaluación económica de políticas públicas.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 35 bis.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 53 bis. Reglas de actuación.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 71.
- Artículo 71 bis.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 76 bis.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 90 bis.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 92 bis.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Artículo 96.
- Artículo 96 bis. Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 100.
- Artículo 101.
- Artículo 102.
- Artículo 103.
- Artículo 104.
- Artículo 105.
- Artículo 106. Régimen jurídico de las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo.
- Artículo 107. Subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo de concesión directa.
Normas que la modifican o afectan (20)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio |
| De conformidad con | la disposición final 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 3/2002?
- Decreto Legislativo 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 3/2002?
- El BOE registra 20 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 3/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.