Artículo 46.
Artículo 46 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La «autorización» del gasto es el acto por el cual se acuerda la realización de un gasto a cargo de un crédito presupuestario determinado sin sobrepasar el importe pendiente de aplicación calculada de forma cierta o aproximada por exceso, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario disponible.
2. La «disposición» es el acto por el cual se acuerda o concierta, según los casos, después de los trámites legales que sean procedentes, la realización concreta de obras, la prestación de servicios o el suministro. Con la «disposición» queda formalizada la reserva del crédito por un importe y condiciones exactamente determinadas.
3. Se entiende por «obligación» la operación de contraer en cuentas los créditos exigibles contra la Generalidad porque haya sido acreditada satisfactoriamente la prestación objeto de la «disposición».
4. Se entiende por pago propuesto la operación por la que se expide, en relación con una obligación concreta, el mandamiento del pago contra la tesorería de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.