Artículo 45.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados de forma indebida a cargo de créditos presupuestarios podrán originar la reposición de estos últimos en las condiciones que establezcan.