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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Podrán generar créditos dentro del estado de gastos del presupuesto de la Generalidad los ingresos derivados de las operaciones siguientes:

a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas, para financiar, juntamente con la Generalidad o sus entidades autónomas, gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los objetivos o finalidades de las entidades mencionadas.

b) Alienación de bienes de la Generalidad o de las entidades autónomas.

c) Prestación de servicios.

d) Reembolso de prestamos.

e) Créditos del exterior para inversiones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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