Artículo 44.
Artículo 44 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Podrán generar créditos dentro del estado de gastos del presupuesto de la Generalidad los ingresos derivados de las operaciones siguientes:
a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas, para financiar, juntamente con la Generalidad o sus entidades autónomas, gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los objetivos o finalidades de las entidades mencionadas.
b) Alienación de bienes de la Generalidad o de las entidades autónomas.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de prestamos.
e) Créditos del exterior para inversiones públicas.