Artículo 34.
Artículo 34 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Los ingresos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al presupuesto por su importe íntegro.
2. Para los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro el que resulte después de aplicar los beneficios tributarios procedentes, que será objeto de contabilización independiente.
3. Además, el importe de los beneficios fiscales que afecten los tributos de la Generalidad se articulará y detallará de forma que sea posible consignarlo en el presupuesto de la Generalidad.