Artículo 55.
Artículo 55 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
La Tesorería cumple las funciones siguientes:
a) Recaudar los ingresos y pagar las obligaciones de la Generalidad.
b) Servir el principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los caudales y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Generalidad.
d) Responder de los avales contraídos por la Generalidad.
e) Las otras que deriven de las mencionadas en el párrafo anterior o bien se relacionen.