Artículo 16.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
El endeudamiento de la Generalidad adoptará, según proceda, una de las modalidades siguientes:
a) Operaciones de crédito en forma de préstamos concertados con personas físicas o jurídicas.
b) Emisión de empréstitos en forma de deuda pública.
c) Emisión de deuda de la Tesorería.