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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

El endeudamiento de la Generalidad adoptará, según proceda, una de las modalidades siguientes:

a) Operaciones de crédito en forma de préstamos concertados con personas físicas o jurídicas.

b) Emisión de empréstitos en forma de deuda pública.

c) Emisión de deuda de la Tesorería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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