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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Si las leyes reguladoras de los diferentes recursos financieros no lo disponen de otra forma, los derechos de la Generalidad al reconocimiento y la liquidación de los créditos a su favor prescribirán cuando cumplan cuatro años desde la fecha en que puedan ejercitarlos. No podrá tampoco exigir el cobro pasados cuatro años desde el reconocimiento o liquidación.

2. La prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda o la administración de la Generalidad de Cataluña le exige por escrito su pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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