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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 87.

Artículo 87 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Se considera subvención toda ayuda que comporte una disposición de fondos públicos acordada por la Generalidad de Cataluña o sus entidades autónomas a cargo de sus presupuestos, que tenga por objeto una entrega dineraria entre los distintos órganos y unidades de la Administración pública de la Generalidad, o de éstos a otras entidades públicas o privadas y particulares, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté afectada a un fin, un propósito, una actividad o un proyecto específicos, y exista la obligación del destinatario de cumplir las obligaciones o los requisitos que se hayan establecido.

c) Que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para la promoción de una finalidad pública.

2. Las disposiciones de fondos públicos a los que se refiere el apartado 1 que no cumplan el requisito de la letra b tienen la consideración de transferencias.

3. Cuando la subvención o la transferencia se realice en especies, debe regirse por lo establecido en la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Sin embargo, es aplicable lo establecido en este capítulo en el supuesto de que la finalidad de la subvención implique su ejecución por la propia administración, y a cargo de sus créditos presupuestarios destinados a transferencias o subvenciones.

4. En el supuesto de ayudas que impliquen indemnizaciones derivadas de catástrofes naturales y otras causas de fuerza mayor, el régimen jurídico es el que determina la norma jurídica que la regula.

5. Las aportaciones dinerarias de la Generalidad a las universidades públicas destinadas a la financiación global de su actividad se consideran transferencias.#a1-66

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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